Hoy en día, se hace un blog hasta el gato.
Entramos en una de esas páginas creadoras de blogs y, en 5 minutos, empezamos a publicar en la red.
Y puede que, con el tiempo, nos planteemos ganar unos eurillos insertando publicidad en nuestro blog.
Entramos en una de esas páginas creadoras de blogs y, en 5 minutos, empezamos a publicar en la red.
Y puede que, con el tiempo, nos planteemos ganar unos eurillos insertando publicidad en nuestro blog.
Nadie se plantea comprarse un coche sin antes sacarse el carné de conducir, nadie se plantea conducir sin cumplir la Ley de Seguridad Vial, nadie se plantea crear una empresa sin antes informarse sobre la legislación que afecta a la actividad que pretende desarrollar.
Pues bien, la creación de blogs y la publicación de artículos también están sometidas a la Ley.
¿A cual?
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Ley 34/2002 de 11 de julio) es la normativa que regula los servicios en Internet y el comercio electrónico.
Dice la Ley, en su Anexo, que son "servicios de la sociedad de la información" (siempre que representen una actividad económica) las siguientes actividades:
* La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
* La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
* La gestión de compras en la red por grupos de personas.
* El envío de comunicaciones comerciales.
* El suministro de información por vía telemática
Tu blog, amigo lector, puede que no venda ni compre nada, pero seguro que suministras información; por tanto, si ganas -aunque sea un euro- con la publicidad, tú eres un prestatario de servicios en internet y estás sujeto a la Ley.
La particularidad consiste en que la Ley, en su Artículo 10, te obliga a recoger en tu blog, en un sitio de fácil acceso, la siguiente información:
- Nombre
- Dirección de residencia
- Dirección de correo electrónico.
- D.N.I.
¿A que no os hace gracia poner todos esos datos en la red?
A mí tampoco, pero la ley es la Ley.
DURA LEX, SED LEX.
Y no te olvides que, si ganas pasta con el blog, deberás rendir cuentas a Hacienda.
^_^
Saludos cordiales.
Pues bien, la creación de blogs y la publicación de artículos también están sometidas a la Ley.
¿A cual?
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Ley 34/2002 de 11 de julio) es la normativa que regula los servicios en Internet y el comercio electrónico.
Dice la Ley, en su Anexo, que son "servicios de la sociedad de la información" (siempre que representen una actividad económica) las siguientes actividades:
* La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
* La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
* La gestión de compras en la red por grupos de personas.
* El envío de comunicaciones comerciales.
* El suministro de información por vía telemática
Tu blog, amigo lector, puede que no venda ni compre nada, pero seguro que suministras información; por tanto, si ganas -aunque sea un euro- con la publicidad, tú eres un prestatario de servicios en internet y estás sujeto a la Ley.
La particularidad consiste en que la Ley, en su Artículo 10, te obliga a recoger en tu blog, en un sitio de fácil acceso, la siguiente información:
- Nombre
- Dirección de residencia
- Dirección de correo electrónico.
- D.N.I.
¿A que no os hace gracia poner todos esos datos en la red?
A mí tampoco, pero la ley es la Ley.
DURA LEX, SED LEX.
Y no te olvides que, si ganas pasta con el blog, deberás rendir cuentas a Hacienda.
^_^
Saludos cordiales.
curiso, no lo sabía.
ResponderEliminarme pensaré más poner publicidad en mi blog.